Esta geometría está condicionada por los métodos e instrumentos topográficos utilizados para su obtención y posterior edición cartográfica.
Su sistema geodésico de referencia es ED50 y ETRS89 (en Canarias REGCAN95, compatible con WGS84, ETRS89), coordenadas geográficas longitud y latitud.
Estas líneas no se pueden utilizar para la representación de los límites jurisdiccionales en cartografías a mayor escala de 1/25000, o lo que es lo mismo denominador más pequeño. Algunas líneas o tramos de líneas pueden ser "provisionales" ya que carecen de valor jurídico porque en las correspondientes actas de deslinde falta el acuerdo entre las partes.
Para obtener una geometría más precisa es necesario el replanteo sobre el terreno de las líneas límite, lo que generalmente es factible partiendo de la documentación técnica (cuaderno topográfico de campo) y jurídica (acta de deslinde) con la que figura inscrita cada una de ellas en el Registro Central de Cartografía de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Además, esta geometría más precisa, ha de ser validada por los propios Ayuntamientos mediante el levantamiento de actas conjuntas, adicionales a las utilizadas para el replanteo.
El Centro Nacional de Información Geográfica facilita un Archivo Zip que contiene archivos shape:
- de punto (centroides de los municipios)
- de línea (líneas límite individuales entre dos municipios)
- de polígono (contornos municipales cerrados)
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