El miércoles se publicó la Ley 2/2018, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Estas modificaciones van orientadas a puntualizar algunos artículos de dicha Ley para que cumplan con la plena transposición de la Directiva 2007/2/CE:
1. Se considerará “tercero” a los efectos de esta Ley cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores
2. Se actualiza la definición de la infraestructura de información geográfica como la Infraestructura de datos espaciales con una estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica
3. Se añade el:
- Poner a disposición de las autoridades públicas o de terceros todos los datos geográficos
- Para garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a frontera
4. Las AAPP garantizarán que:
- Todos los datos geográficos recogidos estén disponibles en un plazo de 2 años a partir de su adopción,
- Los conjuntos de datos espaciales y servicios en un plazo de 7 años a partir de su adopción.
5. Los datos geográficos se adecuarán a tales normas de ejecución, dictadas por la Comisión Europea
6. En la Información Geográfica de Referencia el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional está integrado por:
- a) El Sistema de Referencia Geodésico
- b) El Sistema Oficial de Coordenadas
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